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Reclamaciones

En primera instancia, para presentar una reclamación deberá dirigirse al servicio de atención al cliente de FACTOR ENERGIA. Concretamente, puede dirigir su reclamación al email:

Consultas o solicitudes:

[email protected] · [email protected].

Facturación y/o lecturas:

[email protected] (para suministros de electricidad y gas)

Por correo postal:

MADRID – c/ Orense nº 68 9º , 28020 Madrid
BARCELONA – Avda. Diagonal 575 (Edificio la Illa) Módulo II Planta 2, Barcelona (08029)
Teléfono (gratuito) de Atención al Cliente: 900 649 028

Vías de solución de conflictos

Si tras la resolución de la reclamación por parte de FACTOR ENERGIA no está conforme con la misma o con la solución propuesta, según el objeto y contenido de la reclamación, se le informa de las vías de reclamación o solución de conflictos que tiene a su alcance:

  • Para reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos, podrá dirigir sus reclamación administrativa al órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma correspondiente (artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica).
  • Resolución Alternativa de Conflictos en materia de Consumo: para reclamaciones en materia de Consumo (en relación a suministros en ámbito ajeno a una actividad profesional o empresarial) y que no sean susceptibles de reclamación administrativa según lo indicado en el párrafo anterior, se informa que FACTOR ENERGIA ofrece la posibilidad de solucionar su reclamación a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que cumple los requisitos de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y en las disposiciones nacionales de transposición. Concretamente, FACTOR ENERGIA está adherida al Sistema Arbitral de Consumo de la Junta Nacional de Consumo: https://www.consumo.gob.es/es/consumo/sistemaArbitral/organos
  • Y ello sin perjuicio de poder ejercer las acciones pertinentes ante los órganos jurisdiccionales competentes.

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