No es que sea algo nuevo, desde octubre de 2015 se oye hablar de si sale o no sale a cuenta (económicamente hablando) tener placas solares y autoabastecerse debido al que llaman “impuesto al sol”. Si más no, es cierto que el Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre de 2015, aparte de denso, es difícil de entender y puede llegar a tener lagunas. Siendo así, vamos a intentar esclarecer un poco, por lo menos, las dudas de base.
Primero de todo, y aunque pueda parecer evidente, tendríamos que aclarar el concepto de autoconsumo:
¿Qué es el autoconsumo?
Más allá de la definición farragosa del RD, se define como autoconsumo la producción individual de energía para consumo propio, en el caso del sol, a través de paneles fotovoltaicos.
¿Qué es el impuesto al sol?
Impuesto al sol es el nombre popular que se le ha dado al peaje de respaldo (o cargos del RD 900/2015). Es decir, son los importes a pagar por seguir “enganchado” a la red eléctrica, aunque no hagamos uso de ella, y en concepto de costes y servicios del sistema.
La polémica se sirve en cuanto aquellas personas que se disponen a legalizar la instalación se ven pagando por servicios que no utilizan y dejando de ver económicamente viable la solución fotovoltaica que ya tienen instalada.
¿Cuándo se paga el impuesto al sol?
Si realizamos dicho autoconsumo estando totalmente aislados de la red eléctrica y, por tanto, abasteciéndonos al 100% con energía solar, no se nos aplicaría el citado RD y no sería necesario pagar el peaje al sol, e incluso podríamos hacer uso de baterías para almacenar aquella energía producida y no consumida instantáneamente.
En el caso de que la instalación sí que estuviera conectada a la red eléctrica, por si en algún momento la producción de energía no fuera suficiente para el consumo que tenemos, sí que se aplicaría el Real Decreto y, por tanto, se cobraría el impuesto al sol.
La única opción que exime de pagar peajes es autoabastecerse al 100%. Sin conectarte a la red.
¿Se pueden usar baterías?
Este es otro de los problemas. Y es que, aunque sí es posible instalar baterías para acumular energía, estas también deben pagar los cargos fijos por la energía almacenada y posteriormente consumida.
¿Qué modalidades de autoconsumo existen?
El Real Decreto diferencia el autoconsumo conectado a la red en dos tipos, cuya diferencia básica viene dada por si las instalaciones están, o no, registradas como productoras. Vamos a señalar las características generales, y luego veremos una pequeña explicación para aclararlo:
Características de las instalaciones de autoconsumo Tipo 1
-No están inscritas en el Registro de productores.
-Potencia contratada inferior a 10kW.
-El punto de suministro y las instalaciones de generación deben estar a nombre de la misma persona.
-La suma de las potencias de generación instaladas no podrá superar la potencia contratada.
-La instalación deberá estar conectada a la Red Eléctrica y tendrá la posibilidad de verter, de haberlo, el excedente energético de su producción, aunque este excedente no será remunerado.
-Existe la obligación de instalar un contador homologado que mida la energía generada neta y otro equipo que mida la importada de la Red Eléctrica.
Características de las instalaciones de autoconsumo Tipo 2
-Sí están inscritas como productoras.
-Distinguen la figura del productor y del consumidor.
-En caso que haya más de una instalación productora, el titular de todas ellas debe ser el mismo, aunque no coincida con el consumidor.
-Del mismo modo que en las instalaciones de Tipo 1, la suma de las potencias de generación instaladas no podrá superar la potencia contratada.
-La instalación deberá estar conectada a la Red Eléctrica y sí podrá cobrar por el excedente energético volcado a la red.
-Generalmente, deberán disponer de un contador que mida la energía generada neta y otro que mida la energía consumida.
Aclaración
Como decíamos al principio, la mayor diferencia entre una instalación de Tipo 1 o Tipo 2 corresponde a si está registrada como productora o no. En contra de la creencia general, no se distingue por la potencia contratada porque el RD no especifica que para ser de Tipo 2 tengas que tener más de 10kW, sino que pone el énfasis en si se distingue productor y consumidor y, por lo tanto, debe estar inscrita en el registro de productores. Es decir, si una instalación distingue productor y consumidor y, por ende, debe estar inscrita como productora, inmediatamente pasa a ser Tipo 2 aunque su potencia contratada sea inferior a 10kW.
¿Qué ventajas tiene el autoconsumo elétrico?
Si bien es cierto que el autoconsumo solar es la medida más limpia y eficiente, también es verdad que la normativa vigente complica su aplicación, por lo menos, si se quiere conectar la instalación a la red. Ahora bien, en cualquiera de los casos, las ventajas son:
– Reducción en la factura eléctrica gracias al mejorado coste de la tecnología fotovoltaica.
-Mínimas pérdidas de transporte y distribución (desde el punto de generación hasta el punto de consumo), en comparación con las pérdidas que se aplican al consumidor doméstico tradicional, alrededor del 17%.
-Disminución de emisiones CO2; cuidamos el medioambiente.
-Minoración de la dependencia energética, tanto de la red eléctrica como de nuestro país con el exterior (reduciendo el uso de combustibles fósiles).
La ley acumula diferentes quejas pero, actualmente, y a falta de gobierno, deberemos esperar para saber si se cambia alguna de las cláusulas, se deroga la ley o, por lo contrario, se mejoran sus condiciones. Por ahora, y si pretendes contribuir a mejorar el planeta con una instalación de autoconsumo, presta especial atención al Real Decreto correspondiente para no pagar de más, saber cómo debes inscribir tu instalación y a qué tipo pertenece. En cualquier caso, acabarás amortizándola y utilizarás una energía totalmente limpia.
- Cambios en el Suministro Eléctrico 2024 - 28/12/2023
- 55 Consejos para ahorrar energia en casa - 04/10/2023
- Baterías para placas solares - 11/08/2023
- ¿Merece la pena poner placas solares en casa? - 18/07/2023
No hay ningún comentario