CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PYMES

1ª- Objeto. El presente contrato tiene por objeto la adquisición de energía eléctrica del Cliente a FACTOR ENERGIA, S.A. (en adelante FACTOR ENERGIA) en las condiciones establecidas en el presente contrato. El Cliente deberá ser el usuario efectivo de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo cederla o enajenarla en cualquiera de sus formas sin el consentimiento expreso de FACTOR ENERGIA. Asimismo, quedan expresamente exceptuados del presente contrato los puntos de suministros de emergencia, eventuales, de interrumpibilidad, de obra o riegos agrícolas.
2ª- Prestación del Consentimiento y Mecánica de Contratación. El presente contrato es de adhesión tanto a las Condiciones Generales como Particulares del mismo. La identificación del Cliente y su consentimiento a los términos y condiciones del presente contrato se evidenciarán conforme a la modalidad de prestación del consentimiento que el Cliente elija entre las siguientes opciones: 1) Mediante la firma física del mismo por parte del Cliente estampada en el contrato; 2) A través de los medios telemáticos de firma electrónica a distancia que FACTOR ENERGIA tenga habilitado en cada momento y que pueden ser (a título de ejemplo y no limitativo): (i) la remisión vía mensaje SMS de un código al número de teléfono móvil indicado por el Cliente consignado en el contrato y su posterior introducción por parte del mismo bien en el enlace de contratación remitido por correo electrónico o SMS bien en el cuestionario de contratación de la página web corporativa en caso de contratación web a iniciativa del Cliente (ii) la remisión de un mensaje por SMS o correo electrónico al Cliente con un enlace a una plataforma de contratación electrónica mediante firma certificada por un tercero de confianza para la firma del contrato con la pulsación del botón de firma u otro medio similar o análogo en prueba de aceptación; en todos los casos habiendo podido visualizar el Cliente el contrato para su lectura previamente a la prestación del consentimiento. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante los referidos medios telemáticos empleados por FACTOR ENERGIA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo. El Cliente será responsable de custodiar y guardar secreto en relación con su código o a los enlaces transferidos, que son personales e intransferibles, manteniendo indemne a FACTOR ENERGIA ante cualquier uso indebido del mismo por parte de terceros distintos del Cliente titular.
3ª- Precio. El Cliente efectuará el pago del suministro, y de los servicios adicionales que haya efectivamente contratado en su caso, de acuerdo a los precios y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares. El precio de venta de la electricidad suministrada aparece detallado en la tabla de las Condiciones Particulares y, en su caso, en el Anexo de descripción del precio variable, de conformidad con la legislación vigente al día de la fecha del presente contrato y de aplicación al inicio del suministro de energía acordado en este contrato. El Cliente abonará los precios establecidos en las Condiciones Particulares, que podrán ser actualizados por variación del coste de los componentes considerados para su fijación que son ajenos a la voluntad de las partes y/o conceptos regulados (por ejemplo, peajes, cargos precios de la energía en los mercados organizados, pagos por capacidad, fondos aportados al IDAE, etc.). Los precios expresados en las Condiciones Particulares incluyen los peajes de transporte y distribución, los cargos del sistema y los demás conceptos regulados que se indican en las presentes Condiciones Generales. Igualmente, FACTOR ENERGIA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. En caso de que la Empresa Distribuidora realice un cambio en el grupo tarifario del punto de suministro del Cliente, FACTOR ENERGIA aplicará al contrato los precios vigentes de FACTOR ENERGIA para el grupo tarifario que le corresponda al punto de suministro del Cliente.
4ª- Acceso a las Redes de Transporte y de Distribución. El Cliente autoriza expresamente a FACTOR ENERGIA para que, actuando en calidad de sustituto del Cliente, suscriba con la Empresa Distribuidora el contrato de acceso a la red de distribución requerido para la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que el Cliente no abonara en tiempo y forma las facturas del suministro que incluyen los peajes de transporte y distribución, los cargos del sistema y los pagos por capacidad, el Cliente será responsable único del pago de dichas tarifas ante la Empresa Distribuidora, exonerando expresamente a FACTOR ENERGIA de cualquier daño o perjuicio a que traiga causa el impago mencionado.
5ª- Equipo de Medida. El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. La falta de datos de medida del consumo eléctrico al tiempo de emitir la factura, facultará a FACTOR ENERGIA para la realización de estimaciones, regularizándose la facturación en el período de facturación en que se disponga de datos reales. El precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler, lectura e instalación de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente en cada momento o por la Empresa Distribuidora. El Cliente notificará a FACTOR ENERGIA cualquier irregularidad o anomalía que existiera en los equipos de medida. El Cliente responderá del buen estado de su instalación y de permitir la realización de inspecciones obligatorias, mantener el estado de conservación, las instalaciones receptoras, los aparatos de consumo y de su uso adecuado. El Cliente es responsable de los daños propios y a terceros que sean causados por una instalación o conservación defectuosa de los equipos de medida. El Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora (y en su caso a la Comercializadora en caso de requerirlo ésta) el libre acceso a los equipos de medida y, en su caso, a los demás elementos, para las tareas de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación. El incumplimiento de dicha obligación facultará a FACTOR ENERGIA a resolver el contrato. La detección por parte de la Empresa Distribuidora de anomalía o manipulación en el equipo de medida u otro tipo de fraude conllevará la facturación complementaria de los consumos según valoración comunicada por la Empresa Distribuidora a FACTOR ENERGIA, conforme a lo dispuesto en los art. 96 y 87 del Real Decreto 1955/2000. El Cliente responderá de dicha regularización de facturas o facturación complementaria incluso en el supuesto que la manipulación en el contador o fraude detectado por la Empresa Distribuidora derive de un ilícito penal (independientemente de su autoría) o en el caso de que el Cliente no sea el usuario efectivo de la energía en dicho momento, siendo el Cliente responsable ante FACTOR ENERGIA en su calidad de titular del punto de suministro. Adicionalmente, en los supuestos de manipulación del equipo de medida o cualquier tipología de fraude detectada por la Empresa Distribuidora, dicha circunstancia otorgará derecho a FACTOR ENERGIA para resolver el contrato. De acuerdo con el RD 1955/2000, la Empresa Distribuidora es la única responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará las lecturas aportadas por la Empresa Distribuidora para la facturación al Cliente, así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el supuesto de no disponer a tiempo de las lecturas, de que el equipo de medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el equipo de medida fueran ilegibles, FACTOR ENERGIA podrá facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos históricos de su punto de suministro (preferiblemente el promedio de los últimos tres meses) o en caso de no disponer de estos, una estimación de consumos razonable tomando como referencia puntos de suministro de similares y/o análogas características. Una vez la Empresa Distribuidora facilite las lecturas FACTOR ENERGIA, se procederá a la regularización.
6ª- Calidad de Suministro. La calidad del suministro se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y demás disposiciones aplicables. En el supuesto que la Empresa Distribuidora incumpla con los estándares legales de calidad, el Cliente deberá dirigir su reclamación a la Empresa Distribuidora, si bien FACTOR ENERGIA colaborará con el Cliente en la defensa de sus intereses y derechos frente a la Empresa Distribuidora, agente legalmente responsable de la calidad del suministro conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 41.1 c) del RD 1955/2000. El Cliente se obliga a dirigir frente a la Empresa Distribuidora, con renuncia expresa a reclamar a FACTOR ENERGIA, cualquier reclamación en solicitud de daños y perjuicios eventualmente irrogados al mismo con motivo de anomalías y/o incidencias detectadas en la red de distribución, sin perjuicio de que FACTOR ENERGIA pueda canalizar las reclamaciones extrajudiciales del Cliente ante la Empresa Distribuidora mediante los formatos telemáticos habilitados al efecto. Asimismo, igualmente conforme a la normativa aplicable, el Distribuidor dispondrá de un sistema de registro de incidencias que le permita determinar la afectación de las incidencias de continuidad del suministro de sus redes con todos y cada uno de los consumidores conectados a ellas en todas sus zonas de distribución.
7ª- Duración. Este contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante un periodo de un año a partir de la fecha de inicio del suministro de electricidad por parte de FACTOR ENERGIA, prorrogándose por iguales períodos de tiempo si ninguna de las partes lo denuncia fehacientemente a la otra con una antelación de quince (15) días previamente a su vencimiento. Se considerará fecha de inicio del suministro aquella que determine la Empresa Distribuidora como fecha de activación del suministro con FACTOR ENERGIA. El inicio del suministro eléctrico quedará condicionado a la ausencia de impagos de los consumos eléctricos y de los peajes y cargos de acceso a las redes. El Cliente autoriza a FACTOR ENERGIA para que pueda realizar las averiguaciones necesarias ante los diferentes agentes del sector eléctrico. En caso de inferir una solvencia insuficiente, el Cliente deberá aportar el aval o fianza necesario que FACTOR ENERGIA pudiera requerir.
8ª- Domiciliación. El Cliente autoriza expresamente a FACTOR ENERGIA a domiciliar mensualmente el cobro de los importes derivados de la ejecución del contrato. Asimismo, autoriza expresamente a FACTOR ENERGIA a enviar órdenes a su entidad financiera para adeudar en su cuenta, especificada en el presente contrato, los recibos correspondientes a las facturas que se originen como consecuencia de la relación comercial entre ambas partes.
9ª- Servicios Adicionales. FACTOR ENERGIA facilitará los códigos de acceso a su Área Privada de Clientes sita en la página web de la compañía, prestando al Cliente, entre otros, los servicios de consulta de facturación, de consumo y otras comunicaciones. En el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través del Área Privada de Clientes, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado al efecto.
10ª- Facturación y Pago. FACTOR ENERGIA emitirá la factura con el precio correspondiente al consumo de energía eléctrica del mes natural anterior. La factura se enviará al domicilio indicado en el presente contrato o a la dirección electrónica indicada a tal efecto. Las cantidades facturadas deberán abonarse por recibo bancario domiciliado, en un plazo máximo de quince (15) días desde el fin del mes de suministro. El Cliente podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas cumplimentando una nueva autorización bancaria, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha debida para el pago. Los pagos demorados más de treinta (30) días devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementando en tres puntos porcentuales, desde la fecha original en que debería haberse efectuado el pago hasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente, obligándose FACTOR ENERGIA a notificar la mora al Cliente cuando ésta se haya producido. Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados.
11ª- Conceptos Regulados. Dichos conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva sujetos a regulación tales como impuestos, complementos tarifarios, peajes de transporte y distribución, cargos del sistema, pagos por capacidad, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, etc. no computarán a efectos de descuento y serán facturados al Cliente de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo.
12ª- Supuestos de Fuerza Mayor. Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellos supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las partes (la “parte afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, y que se escapen al control razonable de la parte afectada, y que la parte afectada no pueda evitar, solucionar o prever con diligencia razonable. Los Supuestos de Fuerza Mayor son casos imprevisibles e inevitables. Si cualquiera de las partes desea acogerse a un Supuesto de Fuerza Mayor como causa para amparar el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá avisar a la otra parte inmediatamente (tan pronto como sea razonablemente posible), exceptuando que el supuesto de Fuerza Mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación de masas.
13ª- Ajuste de Parámetros de Contratación. El Cliente autoriza expresamente a FACTOR ENERGIA a actuar en su nombre, y en especial a modificar las condiciones del contrato de acceso de terceros a la red ante la Empresa Distribuidora, siempre que con ello no se perjudique económicamente al Cliente y no se comprometa ni merme la calidad y la garantía del suministro eléctrico del Cliente. Dichos cambios podrán ser en la potencia contratada, solicitud de la instalación de maxímetro o de un nuevo equipo de medida, o cambios en el grupo tarifario. En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que hayan sido promovidos de forma proactiva por FACTOR ENERGIA, será FACTOR ENERGIA quien asuma el coste de los mismos, salvo en los casos en que la modificación conlleve la necesidad de normalización de la potencia contractual y/o se requiera por parte de la Empresa Distribuidora la actualización de la documentación técnica de la instalación eléctrica del Cliente para su adecuación a la normativa vigente. Transcurrido un año a contar desde la activación de tal modificación contractual, el Cliente tendrá derecho a beneficiarse en la próxima anualidad de un importe no inferior al 10% del ahorro anual obtenido en su caso. En dichos supuestos, el Cliente seguirá manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. El Cliente acepta que en el momento de finalización del contrato con FACTOR ENERGIA, mantendrá las condiciones contractuales que tuviera en ese momento, asumiendo directamente el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro.
14ª- Suspensión del Suministro y/o Resolución Contractual. FACTOR ENERGIA podrá suspender el suministro de energía eléctrica y resolver el contrato en el supuesto que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este contrato. A estos efectos, FACTOR ENERGIA remitirá el requerimiento de pago al domicilio del Cliente. En dicho requerimiento se indicará la fecha en que finaliza el período de pago voluntario y a partir de la cual se interrumpirá el suministro, que será el día hábil siguiente al transcurso de dicho plazo voluntario concedido. La falta de recepción de dicho requerimiento por parte del Cliente por causas no imputables a FACTOR ENERGIA otorgará plena validez al requerimiento a tales efectos. Sin perjuicio de lo anterior, FACTOR ENERGIA podrá remitir requerimientos de pago a la dirección de correo electrónico del Cliente. Cualquier impago relativo al presente contrato facultará a FACTOR ENERGIA a dar por vencida anticipadamente la eventual financiación otorgada al Cliente (aplicable en los casos en que el Cliente hubiera adquirido equipos o instalaciones asociados al autoconsumo y/o a la eficiencia energética a FACTOR ENERGIA). En tales casos, dado que el pago de las cuotas de financiación se realiza mediante domiciliación bancaria junto a la factura correspondiente al suministro eléctrico del punto de suministro asociado, el impago total o parcial de dicha factura o cargo bancario que contemple dichas cuotas otorgará a FACTOR ENERGIA el derecho a suspender el suministro y/o resolver el presente contrato. Del mismo modo, FACTOR ENERGIA tendrá idéntica facultad de cancelación anticipada en el supuesto de que el Cliente cause baja por cualquier causa del presente contrato de suministro, no se prorrogue el mismo a su vencimiento no se resuelva por las causas establecidas legal o contractualmente. En cualquier caso, el Cliente perderá el beneficio del plazo otorgado en méritos de dicha financiación y deberá devolver el total importe pendiente de pago del préstamo, estando facultada FACTOR ENERGIA a exigir la totalidad del importe adeudado y sus correspondientes intereses en su caso. Por otro lado, FACTOR ENERGIA podrá resolver el presente contrato de suministro en el supuesto de resolución del contrato de adquisición de dichos equipos o instalaciones y/o de su financiación asociada por las causas allí previstas.
15ª- Modificación de las condiciones contractuales y/o económicas. Las partes acuerdan que FACTOR ENERGIA queda facultado para modificar los términos contractuales o el precio de energía establecido en las Condiciones Particulares del presente contrato. En el supuesto de una modificación contractual o de precio, FACTOR ENERGIA lo comunicará al Cliente de forma previa a su efectividad en el apartado de “información de su interés” de su factura y/o en el Área Privada de Clientes, en que se detallará el nuevo término contractual y/o precio y la fecha de efectividad del mismo. En tal supuesto de modificación contractual o de precio, el Cliente, en un plazo de quince (15) días, podrá notificar vía correo electrónico con acuse de recibo a FACTOR ENERGIA su disconformidad con el término y/o precio revisado, pudiendo resolver el contrato de suministro sin penalidad alguna. Asimismo, el Cliente será debidamente notificado de cualquier revisión de los precios o modificación contractual prevista en el presente contrato en el momento en que ésta se produzca en el apartado de información de su interés en la factura y en el Área Privada de Clientes de la página web de FACTOR ENERGIA. Todo ello, en la forma y en los plazos que establezca la legislación vigente. En cualquier caso, las variaciones de componentes regulados, cargos del Sistema y otros conceptos, así como la aportación a los Fondos gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas de forma transparente y retroactiva si fuera el caso al precio del suministro, sin que ello pueda considerarse modificación contractual. Adicionalmente, FACTOR ENERGIA podrá repercutir las modificaciones de precio producidas por las diferencias entre las pérdidas medidas definitivas en transporte y distribución, y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente, sin que tampoco ello se considere modificación contractual o de precios. El contenido de la presente cláusula del contrato queda sujeto a las modificaciones legales generales y particulares que rigen el ordenamiento jurídico y el Sector Eléctrico durante el periodo de vigencia del contrato. Las eventuales modificaciones de los periodos tarifarios no tendrán consideración de modificación de las condiciones económicas establecidas en contrato. Sin embargo, si el presente contrato derivara en situaciones de desequilibrio económico, imposibilidad de continuar correctamente con el servicio o fuera contrario al objeto del contrato de suministro eléctrico, previo acuerdo mutuo de las partes, se procederá a la resolución del presente contrato.
16ª- Procedimientos Concursales. Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica del presente contrato es de “tracto sucesivo”, tal y como se establece en el artículo 62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la desarrolle o sustituya, y, por ello, cualquiera de las partes podrá instar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato incluso cuando el incumplimiento de la otra parte hubiera sido anterior a la declaración del concurso. En este supuesto, la parte incumplidora se compromete a allanarse a la petición de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal así como reconocer que en caso de acordarse el cumplimiento del contrato atendiendo al interés de concurso, serán con cargo a la masa y de pago inmediato todas las prestaciones debidas anteriores o posteriores a la declaración de concurso.
17ª- Reserva. Debido a que el presente contrato es de adhesión, hallándose inserta la firma del representante legal de FACTOR ENERGIA, dicha compañía se reserva expresamente el derecho unilateral de resolución del contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad al inicio del suministro de electricidad.
18ª- Compromiso de Vigencia. El Cliente se compromete a respetar el plazo de duración mínima de un (1) año. La resolución unilateral anticipada del presente contrato durante el primer año de vigencia en que no concurran las causas de resolución establecidas en el mismo por parte del Cliente, habilitará a FACTOR ENERGIA a la exigencia de la indemnización equivalente al 5% de la energía estimada pendiente de suministro, al amparo de lo dispuesto en el art. 4.5 del R.D. 1435/2002 y demás disposiciones aplicables. La mora en el pago de la indemnización facultará a la parte cumplidora al cargo de intereses de demora equivalentes al tipo legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. Las partes reconocen que las cantidades calculadas conforme a lo previsto en la presente cláusula constituyen una estimación genuina y razonable de los daños y perjuicios causados a FACTOR ENERGIA por el desistimiento. Cualquiera de las partes podrá desistir del contrato sin penalización alguna si el desistimiento se produce en el período de prórroga del contrato, esto es después de transcurrido la primera anualidad de duración inicial, salvo que la parte que desista no notifique a la otra parte su voluntad con, al menos QUINCE (15) días de antelación a la baja efectiva del contrato de suministro, en cuyo caso el Cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por FACTOR ENERGIA de las cantidades pendientes de facturar por parte de FACTOR ENERGIA, cuyo importe será facturado al Cliente.
19ª- Cambio de Titularidad del Contrato. Un Cliente podrá traspasar su contrato a otro consumidor, siempre que hubiera cumplido con todos los pagos debidos, si el uso del local se destina a la misma finalidad, se hubiera previamente presentado una solicitud de cambio de titularidad del contrato que acredite que el nuevo titular es el usuario efectivo de la energía por título legítimo sobre el punto de suministro y medie la correspondiente aceptación de FACTOR ENERGIA, quien en su caso, gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
20ª- Cesión. El Cliente autoriza expresamente la cesión del presente contrato a favor de otra entidad de su mismo Grupo empresarial (en el sentido del art. 42 del Código de Comercio) o participada por FACTOR ENERGIA, S.A. a título de socio u accionista, sin más formalidad que la mera comunicación al Cliente. Dicha cesión se hará extensiva y alcanzará su efectividad a la domiciliación de los correspondientes recibos de pago del precio del presente contrato.
21ª- Legislación y Fuero. El presente contrato se halla sujeto a la legislación española. Todas las divergencias que pudieran surgir entre las partes en relación con la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de presente contrato se someten al conocimiento de los Jueces y Tribunales de Barcelona o Madrid, a elección del demandante, renunciando expresamente las partes a su propio fuero si otro les correspondiese. FACTOR ENERGIA le informará sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.
22ª- Servicio de Atención al Cliente. De conformidad con la legislación vigente, FACTOR ENERGIA pone a disposición del Cliente un teléfono gratuito de atención al Cliente (900 649 028) y un correo electrónico ([email protected]), en los que poder trasladar consultas, quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones en relación al presente contrato. Sin perjuicio de que puedan dirigirse también al número de fax (902 808 559) o a la dirección postal Calle Orense 68 9º, 28020 Madrid. En el caso de que el Cliente desee dar de baja su contrato lo notificará por correo electrónico ([email protected]), fax o comunicación dirigida a la dirección postal indicada.